"…el ente acusador centró sus argumentos en que la injusticia notoria se produjo porque habiendo suficiente prueba de cargo, el juzgador dejó de aplicar en su valoración los fines del proceso, y cumplir con la tutela judicial, lo que provocó que desechara la prueba testimonial, pericial y documental examinada en juicio, sin fundamento fáctico, jurídico, lógico y coherente. Con base en ello, el tribunal de alzada se concretó a resolver que la sentencia de primer grado cumple con el estudio y razonamientos de los medios de prueba, los que fueron adecuadamente expuestos por el sentenciante dándoles o no el valor probatorio producidos en el debate, y determinó con claridad los hechos acusados producto de la absolución del sindicado.
(…) Cámara Penal estima que la sentencia de la sala de apelaciones cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues, dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, toda vez que, el apelante no individualizó el medio o medios de prueba esenciales, que olvidó o ignoró valorar el sentenciante, o que su valoración haya sido arbitraria, obviamente mediante una tesis confrontativa que aporte elementos fácticos y jurídicos susceptibles de analizar, por lo que tal pronunciamiento corresponde al grado de generalidad en que fue planteado ese argumento en apelación…"